Legalidad del proceso de Educación integral de la sexualidad en Cuba y su expresión en los derechos…

Intervención en el panel «Fundamentos teóricos, legalidad y derechos de las niñas y los niños a una educación integral de la sexualidad»

Por Yamila González Ferrer


*Este trabajo forma parte del Dossier «Mirada interdisciplinar, transterritorial y popular al Programa de Educación Integral de la Sexualidad en Cuba»

https://medium.com/la-tiza/por-una-educaci%C3%B3n-para-la-libertad-a2f517850fa6


Sobre el Programa y su expresión en los derechos de la infancia en primer lugar, yo creo que es necesario atender a los antecedentes, puesto que el tema principal de este debate está en la nueva Resolución del Ministerio de Educación y la Resolución 16 del 2021 que aprueba el Programa de Educación Integral en Sexualidad con enfoque de género y derechos sexuales y reproductivos en el Sistema Nacional de Educación. Digo esto, vinculado a los antecedentes, porque debemos partir de que el Programa cubano de Educación Sexual fue gestado desde los propios inicios de la Revolución por la Federación de Mujeres Cubanas y, posteriormente, fue continuado — con el acompañamiento también de la Federación — por el Centro Nacional de Educación Sexual que, como institución adscrita al Ministerio de Salud Pública, es el que ha continuado y desarrollado por todos estos años el Programa como elemento indispensable de la política social, con la activa participación de todas las instituciones, organismos y las propias organizaciones.

Es decir, que tenemos una larga data en trabajo de educación integral de la sexualidad que, por supuesto — no vamos a abundar en eso ahora — , da como premisa que estamos partiendo de un trabajo de años, un trabajo serio, un trabajo que tiene como base investigaciones científicas, y que realmente tiene un reconocimiento no solo a nivel nacional, sino también internacional.

En este sentido, quisiera apuntar también que, aparte de estos antecedentes, en el año 2011, como parte de todo este trabajo, se aprobó la Resolución 139 del Ministerio de Educación que, relacionada con el Programa de Educación Integral, se llamaba Programa de Educación de la Sexualidad con enfoque de género y derechos sexuales, para su aplicación en el currículo escolar como parte de las educaciones Preescolar, Primaria, Especial, Secundaria básica, Preuniversitaria, Técnica y profesional, Adultos y Formación y superación del personal pedagógico del Ministerio de Educación con fecha del 17 de junio de 2011. Es decir, que este Programa que hoy presenta esta Resolución no. 16 del 2021 se trata de una actualización, está sustituyendo a esta Resolución 139 de 2011, que fue la primera resolución vinculada específicamente a un programa de educación integral de la sexualidad en el Sistema Nacional de Educación.

Con estos antecedentes, que me parece importante que los brindemos, que los enfoquemos desde el inicio, estoy convencida, realmente, de que esta Resolución 16 del 2021 está en coherencia, en correspondencia absoluta, en primer lugar, con los reglamentos jurídicos internacionales fundamentales sobre estos temas; ya sea desde la perspectiva de la salud sexual y reproductiva, como desde los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tenemos que partir aquí de la propia Convención de los Derechos del Niño y todos los principios generales que informa esta convención, entre los que se encuentran la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, el derecho del niño a expresar su opinión y a que se le tenga debidamente en cuenta, entre otros; como también son importantes la libertad de expresión del niño, la libertad de pensamiento, el derecho a la información, los derechos de los niños con discapacidades, el derecho a la educación en materia de salud, entre otros. Es decir, cuando estudiamos tanto esta Resolución como la precedente, nos damos cuenta de que están conectadas con estos principios generales de la Convención de los Derechos del Niño y me gustaría, además, centrarme desde el enfoque del interés superior de niños, niñas y adolescentes y su capacidad progresiva, con el derecho a la información como básico, como elemental para su desarrollo integral, para la formación de un criterio que permita desarrollar los otros criterios.

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Déjenme decirles que hay observaciones generales del Comité de Expertos de Naciones Unidas de esta Convención que son muy interesantes y que refieren las cuestiones vinculadas a la educación integral de la sexualidad. Por ejemplo, tenemos la Observación General 3, de marzo del 2003, que específicamente trata los temas del VIH-SIDA y los derechos de los niños; la Observación General 4, de julio del 2003, que refiere la salud y los derechos de adolescentes en el contexto de la Convención de los Derechos del Niño; la Observación General 9, relacionada con los derechos de los niños con discapacidades, de febrero del 2007, y que aborda también los temas de la educación integral de la sexualidad; y otras, por ejemplo la 13, sobre el derecho de los niños a vivir, a no ser objeto de violencia; la 14, sobre el interés superior del niño; la 15, sobre el derecho al más alto nivel de salud de niños, niñas y adolescentes.

No me voy a detener mucho en ello, pero quiero dejar claro que sí parte de documentos jurídicos internacionales referentes, como es precisamente la Convención y otros documentos internacionales de importancia que, además, era necesario actualizar el Programa con estos documentos. Estamos hablando de una Resolución — la 139 de 2011 — y fíjense que tenemos, por ejemplo, orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad que son propiamente del 2018, el marco que se ha establecido para la planificación familiar y la educación integral de la sexualidad en el año 2017, la propia Agenda 2030 y los Objetivos de desarrollo sostenible del año 2015, que son un conjunto de documentos jurídicos internacionales, unos de carácter vinculante, otros declarativos, que realmente transversalizan el contenido de la Resolución que se ha aprobado este año.

Otro de los documentos jurídicos, en este caso nacionales, que le da toda la legalidad que requiere esta norma jurídica es la Constitución de la República. No vamos a repasar los artículos de la Constitución de la República, pero sin lugar a dudas también esta Resolución desarrolla varios de los artículos y, de manera general, los principios y valores de nuestra Constitución que, por supuesto, parten de la igualdad efectiva, la no discriminación, la dignidad humana, que transversalizan todo lo relacionado con la igualdad de género, con la equidad, con el desarrollo integral de la personalidad, con el respeto a la intimidad personal y familiar; en fin, otros muchos artículos y principios que están vinculados a los derechos de niños, niñas y adolescentes, y que es importante que tengamos en cuenta para el estudio y análisis de esta Resolución.

También es importante significar que esta Resolución conecta con un Plan nacional gubernamental que tiene nuestro país para la prevención y atención de la trata de personas. Como ustedes conocen, tenemos una política de tolerancia cero a la trata de personas, y esto tiene un impacto importante. Este es un Plan nacional gubernamental del año 2017 — su primera fase fue 2017–2021 — , y ya se está perfeccionando y trabajando en su segunda fase. Durante todos estos años las instituciones y las organizaciones — a partir de ese Plan gubernamental — han realizado sus planes a lo interno de los Ministerios, de las organizaciones. Recuerdo que hace dos años aproximadamente, 2018 si mal no recuerdo, el Ministerio de Educación hizo un trabajo importantísimo inter-institucional con varias instituciones y organizaciones, entre las que estuvo la Federación de Mujeres Cubanas, el Centro Nacional de Educación Sexual, la Unión Nacional de Juristas de Cuba en la preparación de sus maestros y maestras y sus metodólogos, en todos los temas vinculados a la trata de personas, al abuso sexual y otras formas de abuso a niños, niñas y adolescentes. Cuando uno se estudia esta Resolución, están estos elementos incorporados para la protección de nuestras niñas, niños y adolescentes. Por otra parte, la Resolución está conectada también con programas de Salud pública muy importantes como, por supuesto, el Programa de Educación Integral de la Sexualidad — que centra el Cenesex — , pero también con otros programas muy importantes como es el Plan Estratégico para la Prevención y Control de las ITS, el VIH y las Hepatitis para el período 2019–2023 que tiene fecha de 8 de marzo de 2019, del Ministerio de Salud Pública.

Como podemos apreciar, el Programa está conectado con documentos jurídicos, tanto internacionales como nacionales, de los que la Resolución es depositaria y los desarrolla en el ámbito específico de la educación integral de la sexualidad; por lo tanto, desde nuestro punto de vista, tiene total amparo, total legalidad en nuestro país.

Considero, y voy ya a terminar con esto, que a partir de todas las reflexiones, los criterios que se han tenido y se han ido dando con respecto a esta Resolución, se requiere de un estudio profundo para comprenderla, para entenderla y para darnos cuenta realmente de qué contenidos tiene.

Se han dado algunos criterios vinculados, por ejemplo, a que este Programa entra en contradicción, o que provoca una contradicción entre los derechos de niños, niñas y adolescentes con los derechos de madres, padres, guardadores en sentido general. Mi criterio personal es que no, que no es así, que no hay ninguna contradicción. En primer lugar, este es un Programa, como lo fue su precedente, con total transparencia. Aquí aparece el Programa y todos sus anexos, aparecen cuáles son los contenidos que se van a impartir en cada una de las etapas de vida de las niñas, los niños y los adolescentes, de qué manera se van a abordar los temas, cómo van a desarrollarse. Además, el Programa concibe la participación efectiva de la familia, como por supuesto, es obligatorio, en tanto que el Sistema Nacional de Educación siempre ha estado absolutamente vinculado a la familia. Creo que todos los que hemos pasado por el Sistema Nacional de Educación, ya sea como alumnos y alumnas, como madres y padres, sabemos perfectamente de la relación estrecha que existe entre escuela, familia y comunidad y lo que implica, en todos los procesos educativos, el vínculo con quienes tienen la responsabilidad parental con estos niños, niñas y adolescentes; y cómo se hace parte a madres, padres y guardadores de la vida escolar y de los contenidos que se imparten en la escuela.

Además, nuestro Sistema de Educación es público, en correspondencia con los valores y principios de nuestra sociedad refrendados en nuestra Constitución y, por supuesto, se da una cosmovisión del mundo, de todos los aspectos de la vida, y eso no entra en contradicción con lo que madres, padres y guardadores pueden enseñar en la casa.

Esto lo voy a vincular con otra de las cosas que también he escuchado, que está relacionada con que se priorizan los derechos de determinadas personas en detrimento de otras como, por ejemplo, las personas heterosexuales, las personas religiosas… tampoco lo creo. Pienso que si leemos el Programa y vamos a la formación de valores y actitudes que intenta, están relacionados con la justicia, la autoestima, el diálogo, la confianza, la paz, el respeto, la cooperación. No creo en lo absoluto que reconocer y respetar los derechos de unas personas implique, de alguna manera, afectar los derechos de las otras. Creo que cuando somos capaces de enseñar a nuestros niños a respetar la diversidad, a que no existan, por ejemplo, burlas, faltas de respeto, que se hiera a un compañero o a una compañera por su condición humana, por determinada característica, estamos enseñando a nuestros niños a tener valores humanos positivos y en definitiva eso fortalece la dignidad humana.

Este es un Programa que no está invitando a ser de una manera, a expresar la sexualidad de una determinada manera. Este es un Programa que llama a respetar las expresiones de la sexualidad. No es un Programa que está llamando a promiscuidad, al inicio temprano de las relaciones sexuales; todo lo contrario, tiene en su foco la prevención de los embarazos precoces, de las relaciones sexuales precoces en las niñas, niños y adolescentes; tiene su foco en que no existan violencias de ningún tipo, en prevenir los abusos sexuales o de otro tipo. Es decir, yo creo que le está dando una información a niñas, niños y adolescentes con los contenidos que requiere para cada etapa para que, incluso madres, padres y guardadores también puedan formar parte de esa educación y de esa información que los niños requieren. Por supuesto, eso no implica que, a lo interno de la familia, los niños tengan una información determinada de sus madres, padres y guardadores y que ellos puedan, obviamente, sacar sus propias conclusiones.

Un ejemplo claro es que nuestro sistema es laico, no se enseña ningún tipo de religión, pero sí se enseña el respeto, como lo expresa nuestra Constitución, a las religiones, a las expresiones de las religiones. De eso se trata en este ámbito, y los niños cuyas familias quieren que tengan determinadas creencias las tienen y se respeta, independientemente de lo que en la escuela se pueda enseñar; porque, lo que sí está claro, es que en ningún caso se enseña a irrespetar ni a no valorar con total respeto esas diferentes creencias, esas diferentes expresiones que se puedan tener.

Por último, también he escuchado el cuestionamiento acerca de si este Programa era necesario en este momento y no esperar a que se aprobara el futuro Código de la Familia. Yo creo, también es mi opinión, que no, que este es un Programa del Sistema Nacional de Educación que está conectado con las familias, pero que con la sombrilla constitucional pues no es necesario esperar al Código. Es decir, todo queda claro, los artículos vinculados a los derechos del niño, la niña y los adolescentes, los relacionados con la proyección del respeto y la protección de la maternidad y la paternidad; sencillamente, no hay ninguna contradicción y no necesariamente tenía que aprobarse primero el Código de las Familias para que esta Resolución tuviera lugar.

Con estas cuestiones termino, justo en el tiempo, y queda el espacio para las preguntas, para comentarios y otras reflexiones que se puedan hacer, que, por supuesto, me parecen muy interesantes, muy importantes para dar continuidad a las reflexiones vinculadas a este excelente Programa Integral de la Sexualidad que ha presentado y ha aprobado el Ministerio de Educación. Muchas gracias.


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