Comentario de Pedro M. Monreal a un artículo de Luis Emilio Aybar
El autor es economista y funcionario de la sede de UNESCO en París
He leído con atención el texto. De manera muy sintética, mis cuatro observaciones principales son las siguientes:
1- presenta una visión limitada de las discusiones que existen en Cuba respecto al tema de la propiedad,
2- existen afirmaciones que no se basan en referencias claras,
3- parece desconocerse que son temas que han sido ampliamente abordados por las ciencias sociales, especialmente por autores de distintas “escuelas” del marxismo, y
4- las “encrucijadas” políticas que se plantean son muy cuestionables.
La visión es limitada debido a que las discusiones sobre el régimen de propiedad que se han producido en el marco del debate constitucional no se reducen a las dos posiciones identificadas: la crítica a una mayor protección a la propiedad socialista y la crítica a la insuficiencia de mecanismos a disposición del pueblo para ejercer su función como propietarios.
Un tema adicional e importante que se ha mencionado en las discusiones constitucionales es el relativo a cómo reflejar en el texto constitucional la naturaleza esencial del tipo de activos sobre los que debería existir propiedad socialista (medios de producción fundamentales).
Pudiera ser conveniente una precisión: a lo que se le está llamando “protección” de un tipo de propiedad en rigor es al amparo constitucional a las diferentes formas de propiedad, es decir, si ya se ha aceptado que la propiedad privada nacional es una forma constitucionalmente admitida, entonces a eso le siguen dos preguntas lógicas: ¿debe incluir la Constitución el derecho que tendrían los actores asociados a ese tipo de propiedad? y aun si se reconociera ese derecho ¿sería racional que la Constitución discriminase algunas formas de propiedad respecto a otras?
Reflejar constitucionalmente ese tipo de derechos no estaría en contradicción con el funcionamiento de un modelo económico en el que la propiedad social sobre los medios de producción fuese lo predominante.
Si hay propiedad socialista sobre minas, hoteles, tierras agrícolas, industrias claves, centros de investigación y comunicaciones, entre otros, ¿cuál es el problema con la coexistencia de empresas privadas que, en otros ámbitos, funcionen como personas jurídicas constitucionalmente reconocidas.
Una vez que se ha admitido que la propiedad privada es funcional al modelo socialista “actualizado”, el marco legal debe ser coherente con esa decisión y permitirles precisamente que funcionen. La igualdad de condiciones debe ser entendida en ese sentido, condiciones para que no se les discrimine en cuanto a su capacidad legal para constituir personas jurídicas (empresas), capacidad para hacer contratos, capacidad para solicitar créditos, etc.
Por cierto, no debe olvidarse que desde hace ya varios años donde único se crea empleo neto en Cuba es en el sector privado y es previsible que el sector estatal siga reduciendo su empleo neto. ¿No deben crearse condiciones legales claras para el único tipo de propiedad que ha demostrado capacidad para crear empleo neto?
Es más, ¿no debería la Constitución ofrecer el tipo de protección legal que necesita la propiedad privada que posibilitaría -de manera progresiva- mejorar el aprovechamiento de la fuerza laboral? Es decir, que el ingeniero trabaje como tal y no como otra cosa en la que no puede aprovecharse la cara educación que el Estado le ha proporcionado.
Estoy muy de acuerdo con defender la centralidad del sector estatal, pero eso no puede hacerse haciendo abstracción de la realidad concreta del país. ¿Es realista asumir que van a “aparecer” los 10 mil a 13 mil millones de pesos anuales adicionales de inversión que necesita el país para crecer como debería hacerlo? La respuesta es negativa y esa es una de las razones por las que la diversificación de las formas de propiedad es parte de la “actualización” del modelo.
El funcionamiento del sector privado es una política de Estado en Cuba, incluida la modalidad de empresa privada. ¿Es racional asumir que la nueva Constitución le pase de puntillas por al lado a ese componente del nuevo modelo?
Hay afirmaciones que no tienen referencias claras: ¿en qué análisis se basa la noción de que “todos sabemos que las formas capitalistas van a ganar”?, ¿Cuál es la referencia que pudiera hacer aceptable la idea de que no es racional que el socialismo “le gane al capitalismo en el incremento de la producción de bienes y servicios”?, ¿cuál es la fuente que permite afirmar que en “China y Vietnam predomina ampliamente el modelo capitalista en las empresas estatales y privadas”?, ¿en qué análisis se apoya el planteamiento de que “una economía basada en un equilibrio regulado entre diversos tipos de propiedad es una utopía abstracta”?
Sobre este último asunto conviene una precisión: desde principios de la década de los 1990s Cuba -que no es una abstracción- ha sido exactamente eso: una economía que regula el equilibrio entre diversos tipos de propiedad.
Abordar un tema como este se beneficiaría de dejar claramente establecido que no se trata de una discusión novedosa, ni siquiera en Cuba, donde ya en los 60s de produjo un “gran debate” y donde el 1er congreso del PCC abordó el tema. En un plano más amplio, es una discusión tan antigua como las ideas sobre el socialismo de mercado (en realidad varias “escuelas”) y más recientemente -a raíz de la desaparición de la URSS- el debate dentro del marxismo contemporáneo entre las visiones del socialismo de mercado y del socialismo participativo, un debate que también incluye los análisis sobre las experiencias de China y Vietnam.
Lo que se plantea en el texto acerca de los mecanismos que deberían existir en Cuba respecto al control del proceso económico en el socialismo -con posible relevancia para la reforma constitucional- se verían beneficiados si se tomase en consideración que ya existe un cuerpo teórico producido por el marxismo contemporáneo acerca de por lo menos 3 dilemas claves:
1- ¿deben ubicarse los derechos y las responsabilidades relativas a la gestión empresarial en agencias gubernamentales (que democráticamente deben responder a bases electorales ciudadanas) o en consejos obreros (que democráticamente deben responder a bases electorales de los obreros de la empresa)?,
2- ¿debe utilizarse un modelo de “apropiación pública del excedente” o debe utilizarse primariamente un modelo de “apropiación laboral del excedente”?, y
3- ¿debe utilizarse en las empresas socialistas un modelo de “gestión pública” o un modelo de “autogestión obrera”?
Las tres “encrucijadas” planteadas (“seguir igual”, “continuar avanzando hacia el capitalismo”, o “re-lanzar el comunismo cubano, a partir de sus propios acumulados”) son cuestionables.
No queda clara la supuesta opción de “seguir igual”. El país ha cambiado y seguirá cambiando por razones objetivas, pero, además, lo que queda claro de los principales documentos que guían la reforma (Lineamientos y Conceptualización) es que existe una decisión y una propuesta para no seguir igual.
No queda claro en qué pudieran consistir los “propios acumulados” en los que se basaría la opción de relanzar el comunismo cubano. En realidad, parecería ser que esa opción -que se entiende bien que es la posición oficial- se basaría en caminar una línea muy fina entre componentes de continuidad y soluciones de discontinuidad. Eso está claramente expresado en los dos documentos de referencia que he mencionado.
La que resulta extraña es la otra opción posible que se menciona: “continuar avanzando hacia el capitalismo”. ¿Cuál es la evidencia de que Cuba hubiese estado ya adentrándose en una senda capitalista y que lo que restaría es simplemente seguir avanzando por ella?
Finalmente, un comentario sobre la cuestión de la supuesta “superioridad” productiva del capitalismo. La discusión sobre ese tipo de asunto descansa en gran medida en la cuestión de la capacidad de innovación del sistema, analizada de manera comparada entre sistemas Se deben responder tres preguntas:
1- ¿Ofrece el sistema incentivos para la innovación?,
2- ¿Cuenta el sistema con los medios suficientes para materializar la innovación?, y
3- ¿Proporciona la innovación generada por el sistema una contribución efectiva al mejoramiento del bienestar humano?
Este es un tema que también ha sido analizado por el marxismo contemporáneo, por ejemplo, David Koltz. Es un tema mucho más complejo que la noción polarizada que presenta el texto.
Solamente para citar dos aspectos: la fase clave de la innovación se produce en alto grado en entidades no comerciales, con un alto peso del sector público. Otra fase del proceso de innovación (“desarrollo”) generalmente involucra subsidios estatales, y otra fase (“difusión”) se caracteriza en el capitalismo por la existencia de mecanismos de protección legal (patentes y licencias”) y por mecanismos predatorios extra-legales (colusión de precios, competencia desleal, etc.), es decir, que la innovación capitalista incluye factores que poco tienen que ver con una supuesta superioridad económica innata del sistema.
Además, la innovación en el capitalismo implica un considerable nivel de despilfarro (innovación para obstaculizar a los competidores y no para beneficiar al consumidor) y una capacidad limitada para el mejoramiento humano, lo cual en ocasiones llega a ser una capacidad muy baja, como es el caso de la “racionalidad” de las empresas farmacéuticas para producir y comercializar vacunas.
¿Es aceptable en un país como Cuba, con una industria farmacéutica de vanguardia, el argumento de que el capitalismo es inevitablemente superior en el plano productivo?
Obviamente, existe en Cuba un serio problema con la innovación a nivel empresarial, pero eso es algo muy diferente a asumir como un rasgo sistémico propio la supuesta inferioridad del socialismo en el plano de la innovación.
Mis disculpas por la manera telegráfica en que he comentado un texto muy amplio, pero he escrito estas notas de manera apresurada.
Deja un comentario