Por Yamila González Ferrer
La autora es Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, coordinadora de su proyecto “Justicia en clave de género” y Profesora auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
El nuevo texto constitucional aprobado por referéndum popular el 24 de febrero de 2019 y proclamado el 10 de abril de este propio año constituye el referente indispensable de un nuevo Código en materia familiar toda vez que supera lo ya alcanzado en la Constitución de 1976 y amplía la gama de derechos y garantías ciudadanas. En este sentido, el contenido de la igualdad como derecho, principio y valor social se potencia y enriquece, lo que ha de traducirse en leyes posteriores que lo desarrollen; expresado en el artículo 1: «Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva».
La Carta Magna dedica el artículo 13 a establecer los fines esenciales del Estado cubano, de los que caben destacar los objetivos de «garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos» (inciso d), «obtener mayores niveles de equidad y justicia social» (inciso e) y «garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral» (inciso f). Los anteriores postulados que se desarrollan de manera particular en el Título V «Derechos, deberes y garantías». En este sentido, también es importante la ratificación expresa en el texto constitucional del carácter laico del Estado (art. 15 y art. 32. b).
El artículo 40 reconoce de manera expresa la dignidad humana como el pilar y el sustento de todos los derechos, como valor social básico y piedra angular de la existencia humana. El 41 confirma la responsabilidad estatal de garantizar a las personas «el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación (…)». Por su parte, el 42 refrenda la igualdad ante la ley sin discriminación, e incluye de modo literal de manera novedosa el género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la discapacidad, entre otras; el 44 apunta a las medidas de acción afirmativa promotoras de la equidad; el 45 establece los límites para el disfrute de los derechos; el 47 evoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad; el 48 el respeto a la intimidad personal y familiar; el artículo 90, inciso g el deber de respetar los derechos ajenos; y por último, el capítulo dedicado a las garantías, en particular el artículo 99 con el derecho a reclamar ante los tribunales ante vulneraciones de los derechos consagrados en la Constitución.
Con una visión holística de lo expuesto, en materia de igualdad de género y familia, varios elementos se pueden destacar de la Carta Magna vigente y que inciden en el rumbo a tomar por un nuevo Código cubano de las Familias.
1. El artículo 43 se centra en la igualdad entre mujeres y hombres, lo que complementa el pronunciamiento expreso del artículo 42 — sobre la no discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual e identidad de género — y constituye un más acabado reflejo del compromiso estatal por la igualdad de género al expresar que en particular fomentará el empoderamiento de las mujeres desde lo individual y social, así como que asegurará el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos y la protegerá de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, al crear los mecanismos para ello.
2. Un elemento de alta significación es el reconocimiento a los diversos tipos de familias (art. 81). Con este término se abandona el concepto clásico de padre, madre e hijo y se recoge bajo esa denominación otros supuestos que rompen con la concepción tradicional. Es una expresión mucho más amplia de aceptación y respeto a la diversidad familiar existente en la sociedad.
El artículo 81 proclama el derecho de toda persona a constituir una familia, lo que significa avanzar en la concepción del derecho de todas las personas a la vida familiar con respeto a la diversidad y en armonía. Por ello reconoce la multiplicidad de formas, los vínculos por los que se constituyen, ya sea jurídicos o de hecho, el afecto como sustento de esas relaciones, la igualdad entre sus integrantes, la diversidad de fines y transparenta la voluntad política de protegerlas a todas por igual.
3. La formulación del artículo 82 expresa los elementos generales del concepto de matrimonio y rompe con la concepción tradicional de su valoración como forma principal y más importante de constituir una familia. Lo declara como institución social y jurídica, en tanto constituye una de las formas de organización de las familias y refiere sus tres aspectos esenciales: la expresión de voluntad, el principio de igualdad y la capacidad legal; y deja para la legislación especial (Código de las Familias), su desarrollo integral.
Esa capacidad legal, que incluye la capacidad física — sexo y edad — , la capacidad mental — la cual permite brindar el consentimiento — y la ausencia de prohibiciones — por ejemplo, tener un matrimonio vigente, entre otras — debe y tiene que ser regulada en el Código de las Familias sobre la base del respeto absoluto a los principios y derechos que han sido refrendados en la Carta Magna.
En ese mismo sentido, incorpora el reconocimiento de otra institución de gran relevancia en la realidad cubana que es la unión de hecho, también a desarrollar por dicho Código. Se trata de dos de las formas de constituir familia con un impacto similar a nivel social por lo que su invocación de manera conjunta en el texto constitucional le dota de particular relevancia: de los datos del último Censo de Población y Vivienda 2012, de las personas que declaran tener un vínculo conyugal estable, el 52 % se declaró casado y el 48 % se declaró unido.
4. De igual forma, se incluye protección explícita a la paternidad junto a la maternidad (artículos 68 y 84) y ello — sin duda — contribuye de manera significa a la responsabilidad compartida o corresponsabilidad en el ámbito familiar lo que tiene un impacto positivo en la conciliación de la vida familiar y laboral.
5. El reconocimiento del derecho a una vida libre de violencia (artículos 43, 85 y 86 segundo párrafo) y el compromiso a enfrentarla, ratifica la importancia de la prevención y potencia la responsabilidad del Estado en la implementación de normas jurídicas, políticas públicas y perfeccionamiento de los mecanismos de protección a las víctimas.
6. Por último, se dedican tres preceptos (86, 88 y 89) a los grupos históricamente vulnerables y que requieren de la mayor atención: niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Señalar a nivel constitucional la responsabilidad estatal y familiar de protección, atención, asistencia, así como las garantías para su inserción y participación social devienen en elementos fundamentales de un proyecto social que encara una situación muy particular de baja fecundidad y un creciente envejecimiento poblacional.
Interpretar estos preceptos en su interrelación con otros fundamentales del texto constitucional, ayuda a comprender su carácter sistémico y la coherencia de la ley de leyes en lo atinente al principio de igualdad y no discriminación, así como su alcance para todas las personas y las familias, lo que ha de constituir guía de ineludible observancia en la elaboración de un nuevo Código de las familias. Por ello, los derroteros que deben guiar la elaboración de un nuevo Código de las Familias siempre deben apuntar a la proyección constitucional.
Deja un comentario