Cultura organizacional: clave del éxito de las cooperativas

Por Iran Morejón Quintana

Estudio de Vasily Vasílievich Kandinsky

En los siglos XX y XXI los movimientos de izquierda impulsaron revoluciones que pretendían abolir la explotación de los trabajadores y articular sistemas socioeconómicos que superaran las contradicciones y las injusticias del capitalismo. Pero el fuego crepuscular de las revoluciones socialistas se ha ido apagando porque, más allá de la nefasta influencia de las agresiones de las potencias capitalistas, los procesos de cambio no han logrado consolidar una conciencia social hegemónica que los trabajadores explotados puedan comprender de forma cabal y que les resulte útil para reorganizar las relaciones laborales.

No sirve de mucho nacionalizar fábricas y proceder a gestionarlas como empresas públicas si en el ámbito laboral se mantienen los elementos que caracterizan a las empresas privadas. El individuo que nace y es educado en una sociedad que asume como algo normal o aceptable los esquemas de dirección autoritaria y de expropiación de los excedentes, con mucha probabilidad se resignará en su adultez a ser explotado por un capitalista o por un tecnócrata que administra una empresa estatal.

Ni siquiera la experiencia del socialismo autogestionario de Yugoslavia se embriagó a plenitud de la democracia obrera, pues la autogestión se interpretó principalmente como una cesión del poder económico a las élites empresariales para que tomaran sus propias decisiones comerciales.[1]

A pesar de que la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo propone la inclusión del estudio del modelo empresarial cooperativo en los programas de enseñanza de todos los niveles de los sistemas educativos nacionales, se ha avanzado poco en su concreción. En los países que han optado por la senda del socialismo, la enseñanza de la administración empresarial en las facultades de Economía se limita a replicar los paradigmas de gestión de las empresas privadas. Muchos trabajadores y emprendedores no han entrado en contacto con el know-how[2] del movimiento cooperativista, que basa sus procesos organizacionales en la gestación de un ambiente de relaciones interpersonales permeado por la participación democrática.

La carencia de una adecuada cultura organizacional democrática basada en los Siete Principios del Cooperativismo ha significado la muerte lenta y dolorosa de muchas empresas cooperativas, así como la baja efectividad de políticas gubernamentales que han implementado los movimientos de izquierda de forma apresurada para generalizar la presencia de las empresas cooperativas en un escenario económico de escala nacional.

Uno de los primeros académicos que estudió el rol de la cultura en el ámbito empresarial fue Andrew Pettigrew, quien la describió como «el sistema de significados públicamente y colectivamente aceptados operando para un grupo determinado en un tiempo dado».[3] La cultura organizacional representa la personalidad colectiva o la identidad grupal que destila cada empresa, expresada en las actividades que esta realiza con sus públicos de interés, tanto con los trabajadores en el ambiente interno, como con los consumidores en el ámbito externo. En la construcción y estabilidad de la cultura organizacional influye mucho la sensación de identificación de los trabajadores cuando perciben a la empresa como un todo, significación que trasciende el compromiso laboral específico de la tarea que desempeñan según el tipo de conocimiento inherente a la profesión que hayan aprendido.

A diferencia de otros modelos empresariales cuya cultura organizacional no ha sido sistematizada ni definida con claridad, las cooperativas sí disponen de Siete Principios de funcionamiento acordados de forma democrática por todos los integrantes de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI); de manera tal que cualquier persona interesada en fundar una cooperativa, cuenta de antemano con un conjunto de recomendaciones sobre las mejores estrategias para gestionar la empresa según las características del movimiento cooperativo. La adecuada aplicación de los principios cooperativistas marca la diferencia y constituye la clave del éxito de las cooperativas.

Aunque los principios no son una norma rígida, pues han sido perfeccionados por la sabiduría acumulada a partir de la solución de los problemas que surgen en la experiencia práctica y se deben implementar tomando en cuenta el contexto económico, sociocultural y jurídico con el que tiene que lidiar cada empresa, las guías orientativas aportan directrices y consejos pormenorizados para la aplicación del know-how del movimiento cooperativo.

En este artículo se expone un resumen de las recomendaciones para la implementación de los Siete Principios del Cooperativismo. La información presentada se puede conocer con más detalle mediante la lectura de las Notas de orientación para los principios cooperativos,[4] documento publicado por la ACI que rezuma todo el acervo de saberes acumulado por muchas generaciones de cooperativistas comprometidos con la causa de la democracia económica.

https://medium.com/la-tiza/las-cooperativas-en-la-reforma-reanudada-propuestas-generales-para-la-ley-general-de-cooperativas-2ab8400dd5e7

Primer principio: Afiliación voluntaria y abierta. Las cooperativas son organizaciones voluntarias y abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de la afiliación, sin discriminación de género, condición social, raza, convicción política o religiosa.

En la tradición de los fundadores de la primera cooperativa moderna, la Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale, que era una cooperativa de consumo, figuraban la inclusión y la prohibición de la discriminación. Los Pioneros de Rochdale admitieron a personas de cualquier clase social y a mujeres como miembros de pleno derecho, al margen de sus ideas políticas o concepciones religiosas. Las cooperativas han creado un entorno de oportunidades para el acceso al escenario empresarial para colectivos históricamente muy discriminados, como las personas transgénero y los dalit de India.

Muchos gobiernos han impuesto la afiliación a las cooperativas para impulsar el desarrollo económico. Este ha sido un error muy lamentable que han cometido los países que aplicaron el modelo soviético. No se puede forzar a las personas a que cooperen en entornos donde el cooperativismo no ha alcanzado una hegemonía cultural.

Unirse e implicarse con los demás para satisfacer las más variadas necesidades y aspiraciones comunes es un acto que implica un altísimo grado de voluntariedad. Pero si las personas conocen poco de cooperativismo, no surgirá con frecuencia el deseo de fundar cooperativas. Por eso se deben crear mecanismos de divulgación de los principios del cooperativismo en los medios de comunicación y en todos los centros de enseñanza.

Aunque cada miembro debe realizar un aporte dinerario inicial para incorporarse a la cooperativa, acción que sirve para combatir la alienación que experimenta el trabajador en relación al fruto del trabajo colectivo pues en la cooperativa cada miembro es dueño de una porción de la empresa, el umbral de ese aporte inicial debe ser lo suficientemente asequible para que cualquier interesado pueda pagarlo, pero también debe adecuarse a las necesidades financieras de la empresa. Para aquellas personas que no posean lo suficiente para el aporte dinerario inicial deberán establecerse modalidades de pago fraccionado o facilidades de crédito a través de un banco cooperativo.

Segundo principio: Control democrático por parte de los miembros. Las cooperativas son organizaciones democráticas bajo el control de sus miembros, los cuales participan activamente en la determinación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y las mujeres que ejercen como representantes elegidos son responsables respecto a todos los miembros. En las cooperativas de primer grado[5] los miembros tienen los mismos derechos de votación (un miembro, un voto) y las cooperativas de otros niveles también se organizan de manera democrática.

Las cooperativas que se comprometen con el cumplimiento de los principios del cooperativismo funcionan como un Estado democrático en miniatura. Los asociados celebran asambleas en las que establecen y modifican los estatutos que regularán el funcionamiento de los procesos organizacionales, como si se tratara de un parlamento que diseña su constitución. La asamblea de asociados aprueba planes económicos (presupuesto, inversiones, marketing, calidad…), aprueba el ingreso y la salida de los miembros, y también elige y revoca a quienes integran los órganos de administración y de fiscalización. El órgano de administración, que actúa como el gobierno de una república, se encarga de ejecutar los planes económicos aprobados por la asamblea de cooperativistas y supervisa la realización de las actividades productivas diarias. El órgano de fiscalización sería como una especie de contraloría, pues se ocupa de velar por el correcto uso de los bienes y recursos de la cooperativa.

Todos los miembros deben tener la posibilidad de proponer representantes y de revocarlos mediante el voto por mayoría cuando ocurran casos de corrupción u otras indisciplinas. Las cooperativas conformadas por una membresía muy numerosa pueden nombrar un defensor de los cooperativistas, cargo que se asemeja mucho al defensor de la ciudadanía en una república y que se encarga de atender las quejas de los asociados sobre la falta de oportunidades de participación democrática o sobre irregularidades en el proceso de trabajo.

Es recomendable que las elecciones se realicen mediante el voto secreto y no a mano alzada, porque la experiencia práctica demuestra que cuando el criterio de individuos aislados no concuerda con la línea de pensamiento que impera en el grupo las personas tienden a ocultar sus verdaderas intenciones y a supeditarse a la tendencia de la mayoría para no ser criticadas por los demás. En la actualidad, el desarrollo de Internet y las aplicaciones informáticas viabiliza la realización de votaciones en secreto, incluso para grupos humanos que se encuentran muy alejados geográficamente.

Las decisiones pueden acordarse por mayoría absoluta, cuando se aprueban con el 50 % más un voto según el cuórum prestablecido en los estatutos, o mediante mayoría cualificada, como lo estipulan muchas de las cooperativas de Rojava[6] que requieren el 60 % de los votos. Se recomienda que las asambleas de asociados se reúnan mensualmente para acendrar el sentido de pertenencia al colectivo de trabajo o de consumidores, o como mínimo la asamblea de cooperativistas deberá sesionar dos veces al año.

La manipulación del proceso electoral es uno de los principales mecanismos utilizados por las élites para aferrarse a sus puestos. También es el truco utilizado por quienes pretenden privatizar el patrimonio de las cooperativas. Por ello, se debe velar porque los comités electorales no sean designados por el órgano de administración ni estar supeditados a los directivos. Los miembros de los comités electorales serán elegidos por todos los afiliados y responderán ante la asamblea de asociados para garantizar que las elecciones sean abiertas y transparentes y que representan la voluntad soberana de todos los miembros.

Resulta muy saludable la continua renovación democrática de los cargos administrativos con nuevos candidatos, pues las cooperativas con órganos de administración rígidos, integrados por los mismos miembros durante periodos de tiempo muy prolongados, pudieran evidenciar estancamientos productivos o incapacidad de adaptación a los cambios del escenario económico.

Los estatutos deben garantizar buenas prácticas de gobernanza que incluyan normas para solucionar conflictos de intereses entre asociados y administradores, para controlar los obsequios ofrecidos y recibidos por los directivos, así como evaluaciones del desempeño y auditorías de competencias del consejo administrativo.

No es casual que la descripción de la puesta en práctica del Segundo Principio se asemeje mucho al diseño de un sistema democrático desde la perspectiva politológica, dado que las cooperativas encarnan la transferencia de las nociones de democracia al escenario empresarial. Las sociedades contemporáneas han asimilado las evidentes ventajas de la democracia en el marco político, pero la generalización de la democracia económica es el gran salto civilizatorio que aún no ha dado la humanidad.

Tercer principio: Participación económica de los miembros. Los miembros contribuyen de manera equitativa al capital de la cooperativa y lo controlan democráticamente. Al menos una parte de dicho capital suele ser propiedad común de la cooperativa. Los miembros suelen recibir una compensación limitada, si la hubiera, sobre el capital aportado como requisito de afiliación a la cooperativa. Los miembros destinan los excedentes repartibles a cualquiera de los fines siguientes: al desarrollo de la cooperativa — posiblemente mediante la creación de reservas, al menos una parte de las cuales será de carácter indivisible — , a la retribución de los miembros de manera proporcional a sus transacciones con la cooperativa, y a sufragar otras actividades aprobadas por los miembros.

La razón de ser de las cooperativas es la satisfacción de las necesidades de las personas y no el afán de lucro que caracteriza a las empresas privadas, por lo que la empresa cooperativa se adecua de forma más pertinente a la finalidad de la ciencia económica, cuyo objetivo es la planificación de los procesos de producción, distribución y consumo para la satisfacción de las necesidades materiales humanas.

El movimiento cooperativo apuesta por la integración de productores y consumidores en cooperativas de consumo de participantes múltiples en las que los miembros gestionan democráticamente todos los procesos organizacionales, lo cual supera las contradicciones de las cooperativas de producción cuyo enfoque mercantil es la acumulación de capital para la remuneración de los trabajadores.

Equidad e igualdad son dos conceptos distintos, por lo que la distribución equitativa de los excedentes no implica que todos los miembros ganen lo mismo, sino que los excedentes se distribuirán según las proporciones acordadas en los estatutos, apelando siempre a una racionalidad de justicia laboral que no fomente la excesiva desigualdad económica.

El capital social y las reservas para inversiones y contingencias debe considerarse patrimonio común e indivisible de la cooperativa. Para evitar que los miembros se apropien del capital social y las reservas para su propio beneficio a través de la desintegración de una cooperativa, se establece en los estatutos que en caso de disolución se cederá el capital neto residual a una organización sin ánimo de lucro, a otra cooperativa o a un instituto para el fomento del cooperativismo. Este mecanismo de protección del patrimonio de las cooperativas puede ser establecido como norma jurídica por los legisladores.

Cuarto principio: Autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas y de autoayuda controladas por sus miembros. Si llegan a acuerdos con otras organizaciones — incluidos los gobiernos — o si reciben capital de fuentes externas, lo hacen en condiciones que garanticen el control democrático por parte de sus miembros y que respeten su autonomía cooperativa.

La vinculación de una cooperativa con una institución estatal o un inversionista privado, no puede implicar la pérdida de la identidad e individualidad de la cooperativa como persona jurídica. Un aspecto que afecta mucho a las cooperativas es el papel intervencionista y obstaculizador de sus actividades económicas que han desempeñado históricamente los gobiernos. Al establecer el marco legislativo donde operan las cooperativas, los Estados frecuentemente regulan los precios de las mercancías y les imponen planes de producción o políticas fiscales a las cooperativas que no tienen en cuenta las características coyunturales de los mercados.

Si bien las cooperativas no son empresas privadas, tampoco deben ser vistas como empresas públicas. Las cooperativas pertenecen a los miembros que las integran, quienes planifican y controlan sus procesos económicos de acuerdo a una racionalidad que responde a sus necesidades. El apoyo del Estado a las cooperativas no deberá interpretarse como un control gubernamental de estas formas empresariales.

Un ejemplo que ilustra la importancia de la autonomía de las cooperativas es el caso de Milk Vita, una unión de cooperativas lácteas creada por el gobierno de Bangladesh en los años setenta para mejorar los ingresos y la organización de los pequeños agricultores. Mientras estuvo bajo el control del Estado la cooperativa operó según planes burocráticos que no la favorecían y dependía de constantes subsidios. A partir de 1991 Milk Vita obtuvo autonomía como verdadera cooperativa. Los asociados comenzaron a controlar las ventas y el procesamiento de los productos lácteos, por lo que las decisiones ya no se basaron en aspectos políticos, sino en principios de negocios. A partir de entonces el número de socios y los ingresos se incrementaron de forma exponencial. El proyecto de Milk Vita se ha vuelto tan exitoso desde que obtuvo autonomía que el gobierno de Bangladesh ha decidido replicarlo en otros sectores.[7]

Quinto principio: Educación, formación e información. Las cooperativas ofrecen educación y formación a sus miembros, representantes electos, administradores y empleados para que puedan contribuir con eficacia al desarrollo de la cooperativa. Asimismo, informan al público en general, en especial a los jóvenes y a los líderes de opinión, sobre el carácter y las ventajas de la cooperación.

La educación se erige en aspecto medular para comprender los principios cooperativos y para saber cómo aplicarlos en el funcionamiento diario de una cooperativa. Este principio abarca la formación de las aptitudes que necesitan los asociados para la aplicación de prácticas empresariales éticas y democráticas, así como la información para el público en general acerca del carácter de la empresa cooperativa y de sus ventajas.

Para ello, se deben crear planes de marketing y de comunicación, así como programas de capacitación amenos y didácticos que tengan un impacto en la prensa escrita, las redes sociales, la radio y la televisión, y que permitan introducir nociones sobre cooperativismo con lenguaje coloquial y cercano a la persona común. La gestión cooperativa debe añadirse al plan de estudios de todos los niveles de enseñanza, con enfoque especial en los centros de educación superior especializados en la ciencia económica. En el caso de la educación primaria se puede apelar a los juegos de mesa cooperativos, como Coopolis.

https://medium.com/la-tiza/las-cooperativas-en-la-reforma-reanudada-propuestas-generales-para-la-ley-general-de-cooperativas-2ab8400dd5e7

La educación no debe desconocer la importancia de formar a líderes de opinión y actores políticos, dado que los legisladores tienen la responsabilidad de diseñar el marco jurídico en el que se desempeñarán las cooperativas. En la medida en que las autoridades dominen las características y las ventajas de las empresas cooperativas, se enfocarán en generar un escenario propicio para su desarrollo.

Sexto principio: Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus miembros de la manera más efectiva y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Las cooperativas deben integrarse en federaciones (cooperativas de tercer grado) que usen racionalmente los recursos al tiempo que respetan la identidad de los miembros de menor tamaño. La integración de las cooperativas les permite operar como mayoristas y realizar compras conjuntas para mejorar el poder adquisitivo combinado, así como la creación de fondos solidarios, diseñados para generar un depósito conjunto de recursos financieros que facilite la creación de nuevas cooperativas.

La historia de la corporación Mondragón describe la importancia de la integración entre cooperativas para el crecimiento acelerado de este modelo empresarial. Partiendo de la simiente sembrada por la cooperativa Ulgor, se realizaron aportaciones a las reservas para impulsar la Caja Laboral Popular, la Escuela Profesional y el centro de investigación Ikerlan, lo que permitió que las cooperativas ofrecieran un puesto de trabajo digno e introdujeran nuevos paradigmas de democracia empresarial, propiedad compartida y una retribución aceptable, incluso en la situación económica desfavorable que experimentaba el País Vasco en la década de 1950. De tal forma pudieron ser fundadas 47 cooperativas entre 1956 y 1975.[8]

Para que las cooperativas encuentren nuevas oportunidades de innovación y crecimiento deben trabajar en conjunto con otros movimientos sociales, como la organización Comercio Justo,[9] una iniciativa de la ONU para la articulación de canales comerciales enfocados en el desarrollo sustentable que respeta la idiosincrasia de los pueblos, sus culturas, sus tradiciones y los derechos humanos básicos.

Séptimo principio: Preocupación por la comunidad. Las cooperativas trabajan en favor del desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus miembros.

Las cooperativas deben comercializar bienes y servicios de calidad a precios asequibles, priorizando los productos locales, así como crear empleos en su zona de influencia y proveer un marco financiero confiable para la obtención de créditos y seguros. Las cooperativas exhiben una orgullosa tradición en la satisfacción de las necesidades sociales mediante la prestación de servicios sanitarios, la construcción de viviendas, escuelas y clínicas, la integración en el mercado laboral de personas socialmente desfavorecidas, y la atención a comunidades devastadas por catástrofes naturales.

Las cooperativas apuestan por generar un desarrollo social sostenible que satisfaga en las comunidades no solo las necesidades materiales, sino además las culturales, como las artes, la educación, la no discriminación, el patrimonio histórico y los festivales comunitarios. Para ello, las cooperativas crean reservas financieras que serán utilizadas en proyectos sociales para el mejoramiento de la calidad de vida de la población local.

Las cooperativas deben realizar auditorías más completas que no se limiten al análisis financiero, sino que comprendan además la evaluación social y ecológica de su desempeño, para que los efectos de las actividades productivas equilibren el bienestar de las comunidades con la necesidad de generar rentabilidad.

Los Siete Principios Cooperativos que se han expuesto a lo largo de estas páginas no deben ser vistos como patrones de acción aislados, sino como piezas interdependientes de un engranaje sistémico que se complementan entre sí para crear sinergia. Cuando se respetan y aplican estos principios de forma adecuada en el funcionamiento cotidiano de una empresa cooperativa, su desempeño se torna más eficaz y resiliente que el de las empresas convencionales, como lo demuestran las abundantes investigaciones que se han realizado.[10]

La cooperativa es una manifestación del paradigma altruista de las civilizaciones en el ecosistema empresarial. La cultura organizacional de las cooperativas se aprende, se vive, y transforma ¡para bien! las vidas de las personas. Sirva esta breve descripción para abrevar la sed de la curiosidad deleitosa en aquellas personas que investigan cuáles serían las alternativas económicas más factibles para construir un mundo más justo.


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Notas:

[1] Musić, G.: Serbia’s protracted transition under state-led and neoliberal models of capitalist development (1988–2008). METU Studies in Development, núm. 41, diciembre, Ankara, 2014, pp. 375–377.

[2] Anglicismo de uso común en la literatura sobre gestión empresarial que se refiere a los conocimientos o habilidades compartidas por los miembros para la producción de mercancías y la organización del espacio de trabajo.

[3] Pettigrew, A. M.: On Studying Organizational Cultures. Administrative Science Quarterly, vol. 24, núm. 4, 1979, p. 574.

[4] Alianza Cooperativa Internacional: Notas de orientación para los principios cooperativos. 2015. Disponible en: www.aciamericas.coop/IMG/pdf/guidance_notes_es.pdf.

[5] Las cooperativas de primer grado están integradas por personas naturales. Las de segundo grado agrupan a personas jurídicas, que pueden ser cooperativas de primer grado u otro tipo de empresa.

[6] Rojava es un territorio autónomo de facto del Kurdistán sirio que ha establecido formas de gobierno y de gestión económica basadas en el confederalismo, los mecanismos de democracia directa y el cooperativismo a gran escala. Para más información sobre el funcionamiento de las cooperativas en Rojava: Aguilar Silva, E. S.: Mujer-vida-libertad. Participación de las mujeres en el proyecto económico/ecológico de la Federación Democrática del norte de Siria-Rojava. Revista de Estudios Internacionales Mediterráneos, núm. 27, España, 2019, p. 158.

[7] Birchall, J.: Rediscovering the cooperative advantage: Poverty reduction through self help. ILO. Ginebra, 2003, pp. 35–36.

[8] Altuna, L., Loyola, A., y Pagalday, E.: Mondragón: los dilemas de un cooperativismo maduro. Citado por Piñeiro, C.: Cooperativas y socialismo. Una mirada desde Cuba. Editorial Caminos, La Habana, 2011, p. 195.

[9] Véase el sitio web oficial de la organización Comercio Justo en www.comerciojusto.org.

[10] Pérotin, V.: What do we really know about worker co-operatives? Manchester University Press, 2015.


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